21 julio 2010
0 comentarios

CRÓNICAS - 5

RETENCIONES Y PAGOS POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Es importante que los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta Categoría conozcan a partir de que monto de ingresos están obligados a presentar declaraciones y efectuar pagos por el Impuesto a la Renta.

Charito está comprando emoliente en una esquina cuando aparece su amigo Anthony.

- Hola, Charito.

- ¡Hola Anthony! ¿Y esa cara?.

- ¿No te enteraste?

- ¿De qué?

- Me contó José Antonio que ahora tenemos que pagar más impuestos.

- ¡Ese pata,,,! No le hagas caso escúchame. Tú eres carpintero y yo mecánica, o sea, independientes.

- Claro, nuestros ingresos son Rentas de Cuarta Categoría.

Son Rentas de Cuarta Categoría los ingresos obtenidos por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente.

- Al cobrar por nuestros servicios, debemos dar recibos por honorarios.

- Así hago, Charito.

- Y debes anotar lo que te pagan en un Libro de Ingresos que debe ser legalizado por un Notario Público o juez de paz.

- No tengo, así que voy a comprar uno al toque. Pero a los de Cuarta Categoría, ¿cuando nos pagan nos retienen el impuesto a la renta...?

- Eso sólo sucede cuando emites un recibo por honorarios a una empresa por un monto mayor a S/. 1,500. Lo que se retiene es el 10% por el Impuesto a la renta.

- ¿Y si no se trata de una empresa, sino de una persona cualquiera?

- En ese caso, no tiene por qué retenerte.

- Y entonces, ¿cómo pago?

- Vamos al taller. Ahí ingresaremos a la web de Aula Contable Paccelly que tiene la información.

- A ver, explícame.

- Si la suma de tus ingresos mensuales es mayor a S/. 2,625, debes declarar por el total de tus ingresos y pagar el Impuesto a la Renta (10%) de los mismos, restando las retenciones que te hubieran efectuado.

- ¡Qué leche, no llego a los S/. 2,625!

- Bueno, Anthony, tengo que chambear... ¡O no hay ingresos!

- ¡Gracias, Charito!

Para declarar y pagar el Impuesto a la Renta por Cuarta Categoría se debe utilizar el PDT N° 616.

0 comentarios :

Publicar un comentario

PopUp

 
Toggle Footer
Subir